Presentada la nueva ordenanza de publicidad de Sevilla

La AEPS ha asistido a la reunión que el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Delegación de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura, ha celebrado para  presentar la modificación de la ordenanza municipal de publicidad, que databa del año 2007, al Consejo de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente y posteriormente al Pleno. Las empresas de Publicidad Exterior asociadas a la AEPS analizan el proyecto que se encuentra en fase de exposición pública y alegaciones, un proceso de mejora y recepción de propuestas.

Recogemos las novedades principales que integra esta nueva ordenanza municipal que afecta a nuestro sector.

La nueva normativa ha incidido en proteger los ejes patrimoniales de elementos publicitarios que puedan dañar el paisaje urbano y al mismo tiempo abre en el resto de la ciudad nuevas posibilidades de soportes, especialmente en comercios y quioscos de prensa y chucherías, para contribuir a la reactivación y a la generación de nuevas vías de ingresos para sectores afectados por la crisis sanitaria. Se blindan así los principales e históricos edificios del centro de la ciudad.

Se trata de una ordenanza que tiene dos objetivos claros: la protección del paisaje urbano y del patrimonio de la ciudad y la adaptación a las nuevas formas de publicidad que además puedan generar fuentes de ingresos y dinamización de determinados sectores económicos.

Se ha buscado el equilibrio entre ambas líneas de trabajo y por eso el Ayuntamiento ahora abre en la fase de exposición pública y alegaciones un proceso de mejora y recepción de propuestas.

En relación con la protección del patrimonio, la nueva ordenanza establece la restricción de la actividad publicitaria en los ejes patrimoniales de la ciudad. Se regulan dos:

-San Fernando-Puerta Jerez-Avenida de la Constitución

-Santa Cruz, Hernando Colón, Plaza de San Francisco, Francisco Bruna, Entrecárceles y Plaza del Salvador.

En toda esa zona no se puede instalar publicidad más allá de la propia de los establecimientos que se podrán implantar con unos criterios homogéneos. Esos dos itinerarios son ampliables a otras zonas de la ciudad si así se considera durante este proceso de exposición pública o posteriormente, ya que bastará con un acuerdo de la comisión ejecutiva.

Se establecen una serie de prohibiciones en relación con la publicidad en zonas del conjunto histórico:

-No está permitida ninguna publicidad que pueda impedir la visión general de la Catedral o la Giralda, o cuando estén en zonas de influencia de otros monumentos, edificios, calles o conjuntos de importancia patrimonial o ambiental, así como en elementos ornamentales y monumentales de las vías públicas.

-Se limitan además las posibilidades de instalar carteleras, monopostes, banderolas, pinturas y vinilos, rótulos y objetos publicitarios en el conjunto histórico y en inmuebles BIC o catalogados.

La ordenanza establece por primera vez una protección de la intensidad lumínica autorizada en función de la superficie. Especialmente para garantizar un nivel adecuado en las proximidades de otro edificio. Todas las instalaciones publicitarias en el conjunto histórico deberán, asimismo, contar con licencia previa para su obtención, de forma que habrá un trámite específico y un mayor control.

De acuerdo con el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico se regulan los criterios para la instalación de placas conmemorativas especialmente en el centro histórico. De esta forma, tendrán unas dimensiones y materiales obligatorios, se deberán ubicar en determinados espacios y todas aquellas que estén en el conjunto histórico pasarán por la Comisión Provincial.

El segundo eje de la modificación de la ordenanza de publicidad es dar respuesta a determinados sectores económicos y adaptar la normativa a las nuevas formas de anuncios publicitarios. La ordenanza regula y ordena las pantallas digitales de publicidad variable que se podrán instalar en equipamientos deportivos o en escaparates de locales comerciales. Todo esto de acuerdo con unas dimensiones, condiciones y medidas específicas, y en ningún caso en los ejes patrimoniales.  La ordenanza establece la posibilidad por primera vez tal y como han solicitado los quioscos de prensa y chucherías de que puedan contar con pantallas publicitarias digitales que supongan una nueva fuente de generación de ingresos.

La normativa regula las proyecciones publicitarias sobre fachadas siempre y cuando se realicen en una serie de zonas de ampliación de la intensidad publicitaria determinadas por la normativa y en espacios determinados como puedan ser edificios terciarios o equipamientos deportivos.

En apoyo al sector se configura un registro local de empresas del sector publicitario y se incluye un nuevo modelo de tramitación para agilizar los permisos para instalaciones publicitarias fuera del conjunto histórico a través de Declaración Responsable, con lo que se agilizarán todas las tramitaciones.-

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